por el cual se destina un auxilio con motivo de una grave calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1948-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que en la primera quincena del mes de junio del año en curso se produjeron graves deslizamientos de terrenos en el Municipio de Fredonia, Departamento de Antioquia, ocasionando varias víctimas y poniendo en serio peligro la mayor parte del perímetro urbano de dicha población, y

Que según informes de los ingenieros enviados por la Gobernación del mencionado Departamento, es de urgente necesidad iniciar inmediatamente las obras de defensa correspondientes, con el fin de evitar la ruina total de la región,

decreta :

Artículo 1° Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para las obras de defensa del Municipio de Fredonia (Antioquia) , ocasionadas por los graves deslizamientos de terrenos ocurridos en dicho Municipio en el mes de junio del año en curso.
Artículo 2° Delégase en la Gobernación del Departamento de Antioquia la ejecución de las obras de defensa del Municipio de Fredonia, según el plan elaborado al efecto. Para tal fin, el auxilio de que trata el artículo anterior será girado al mencionado Departamento, previo el lleno de los requisitos legales del caso, y de su inversión deberá rendir cuenta comprobada a la Contraloría General de la República.
Artículo 3° Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Del Capítulo 124, artículo 2367. Para la reconstrucción de la Catedral de Bogotá $ 50.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Al Capítulo 122, artículo 2252-A. Para atender, por conducto de la Gobernación del Departamento de Antioquia, a los gastos que demanden las obras de defensa del Municipio de Fredonia, ocasionados por los deslizamientos de terrenos ocurridos en el mes de junio de 1948 $ 50.000.00
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA MACHUCA. El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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