Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus, facultades legales y en desarrolló de los Decretos números 0550, 1678 y 1035 de
1960,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de julio de 1960, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones, en cada una de las dependencias señaladas en el Decreto orgánico número 1035 de 1960, se ejercerán con el siguiente personal de planta:
- 1° Dirección Ejecución Control.
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