Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1960-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus, facultades legales y en desarrolló de los Decretos números 0550, 1678 y 1035 de

1960,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de julio de 1960, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones, en cada una de las dependencias señaladas en el Decreto orgánico número 1035 de 1960, se ejercerán con el siguiente personal de planta:

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