Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 2.022.800.00

Rango Decreto
Publicación 1974-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por $ 2.022.800.00.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 2.022.800.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para al vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones veintidós mil ochocientos pesos ($ 2.022.800.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito,

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 2.022.800
Suma el recurso $ 2.022.800
--- --- ---
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 200.

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 111 117. Artículo 2056-A. Prima de Navidad. $ 141.399

Transferencias.

204 331 414. Artículo 2074-A. Fondo Nacional de Ahorro 721.088

Programa 201.

Relaciones Colectivas de Trabajo.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2079-A. Prima de Navidad. $ 46.102

Programa 202.

Relaciones Individuales de Trabajo.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2089-A. Prima de Navidad. 19.414

Programa 203.

Relaciones de Trabajo del Campesino.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2099-A. Prima de Navidad 13.655

Programa 204.

Empleo y Recursos Humanos.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

102 331 117. Artículo 2110-A. Prima de Navidad. 50.620

Programa 205.

Inspección del Trabajo.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2121-A. Prima de Navidad. 40.233

Programa 206.

Productividad Nacional.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2132-A. Prima de Navidad 23.008

Programa 207.

Relaciones Departamentales de Trabajo.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 331 117. Artículo 2142-A. Prima de Navidad. $ 274.327

CAPITULO 201

Superintendencia Nacional de Cooperativas

Programa 209.

Fomento y Vigilancia Cooperativos.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 335 117. Artículo 2168-A. Prima de Navidad. 182.867

Transferencias.

204 332 414. Artículo 2182-A. Pondo Nacional de Ahorro 262.724

Programa 210.

Control Regional Cooperativo.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 335 117. Artículo 2184-A. Prima de Navidad. 108.322

Transferencias

204 335 414. Artículo 2195-A. Fondo Nacional de Ahorro 139.041
Suman los créditos adicionales $ 2.022.800
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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