por medio del cual se deroga el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en los artículos 19 y 48 del Estatuto Orgánico del sistema financiero,
DECRETA:
Artículo 1o. Derógase el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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