por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 219 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2001-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 21 del Decreto 219 de 2000, quedará así:

" Articulo 21. Integración del Consejo Consultivo - Asesor de Industria. El Consejo Consultivo - Asesor de Industria estará integrado por

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado;

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

Los Superintendentes, Presidentes, Gerentes y Directores de entidades del gobierno nacional que desempeñen funciones relativas a la Industria o sus respectivos delegados.

También serán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la industria con sus respectivos suplentes.

La Secretaría Técnica del Consejo estará en cabeza del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

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