por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1850 de junio 9 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo segundo del Decreto 1850 de junio 9 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 2º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, será de ciento veintiséis (126)".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1850 de junio de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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