Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Aprobaciones del año fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21882. PÁG. 1.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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