Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es incompatible con la índole de los servicios públicos de telecomunicaciones y con la necesidad de garantizar la reserva de las comunicaciones que cursan por ellos, el que los empleados de los mismos se ocupen también en la recepción o en la difusión de las informaciones privadas, o noticias de
que se proveen directamente las empresas,
DECRETA :
Artículo único. Prohíbese a los empleados de telecomunicaciones, dependientes del Gobierno o de las compañías concesionarias, todo servicio de esta índole en relación con las empresas privadas. La violación de este precepto se considerará como incumplimiento grave de los deberes del empleado, susceptible de determinar su remoción o retiro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.