Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es incompatible con la índole de los servicios públicos de telecomunicaciones y con la necesidad de garantizar la reserva de las comunicaciones que cursan por ellos, el que los empleados de los mismos se ocupen también en la recepción o en la difusión de las informaciones privadas, o noticias de

que se proveen directamente las empresas,

DECRETA :

Artículo único. Prohíbese a los empleados de telecomunicaciones, dependientes del Gobierno o de las compañías concesionarias, todo servicio de esta índole en relación con las empresas privadas. La violación de este precepto se considerará como incumplimiento grave de los deberes del empleado, susceptible de determinar su remoción o retiro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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