Por el cual se hacen unos contracréditos y créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 789 de 1942 (marzo 27), dictado en uso de la facultad conferida al Gobierno por el artículo 12 de la Ley 150 de 1941 (Decreto número 2210 de 1941, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la- vigencia fiscal dé l p de enero a 31 de diciembre de 1942), se abrieron unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente, con base en el mayor producto de las respectivas rentas durante el año fiscal de 1941;

Que los datos de los mayores productos que sirvieron de fundamento para abrir tales créditos, se tomaron de linforme de aproximación rendido por la Contraloría General de la República, correspondiente al mes de diciembre de dicho año, así:

Rentas del Fondo de Fomento Municipal:
10% sobre giros al Exterior, residentes $ 89.152.22
Impuesto sobre aparatos telefónicos 33.371.75
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 98.124.46
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 24.985.23
Impuesto sobre primas de seguros 48.340.98
Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 108.305.76
Utilidades en el Banco de la República 43.333.34
Suma $ 445.613.74
Otras rentas de destinación especial:
Sobretasa postal y telegráfica 8.008.30
Participaciones en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga 3.391.43
Total $ 457.016.47
Que las cifras consignadas en tal informe aproximado, de diciembre de 1941, sufrieron las naturales modificaciones en los balances definitivos presentados por la Contraloría General en su Informe Financiero del mismo año, y que son las siguientes:
Rentas del Fondo de Fomento Municipal:
10% sobre giros al Exterior (residentes) $ 90.184.94
Impuesto sobre aparatos telefónicos 27.364.45
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 89.274.30
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 28.228.71
Impuesto sobre primas de seguros 47.985.79
Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 108.852.06
Utilidades en el Banco de la República 43.333.34
Suma $ 435.220.59
Otras rentas de destinación especial:
Sobretasa postal y telegráfica 8.853.61
Participaciones en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga 3.393.63
Total $ 447.467.83

Y que en tal virtud se hace indispensable expedir la disposición administrativa que permita hacer los respectivos ajustes presupuéstales entre los productos aproximados y los definitivos de que traían los considerandos anteriores,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto extraordinario vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Capítulo 98. Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 1487. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c), del artículo 29 del Decreto número 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto $ 10.393.15
Ministerio de Correos y Telégrafos:
Capítulo 105. Servicio de Teléfonos.
Artículo 1496. Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos de Bogotá a Bucaramanga, y liara atender al servicio de los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 761 de 1910 0.80
Total $ 10.393.95
Artículo 2° Con basé en los contracréditos anteriores por la suma de diez mil trescientos noventa y tres pesos con noventa y cinco centavos ($ 10.393.95) moneda corriente, hácense las siguientes modificaciones al Presupuesto extraordinario de rentas de destinación especial, de que trata la parte 111 del Presupuesto vigente, así:
Rentas del Fondo de Fomento Municipal:
Contracréditos Créditos.
Numeral 45. 10% sobre giros al Exterior (residentes) 1.032.72
Numeral 46. Impuesto sobre aparatos telefónicos 6.010.30
Numeral 47. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 8.850.16
Numeral 48. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 3.243 48
Numeral 49. Impuesto sobre primas de seguros 355.19
Numeral 50. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 546.30
Otras rentas de destinación especial:
Numeral 63. Participación en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga 0.80
Suma 15.216.45 4.822.59
Diferencia igual al contracédito verificado a la Ley de apropiaciones vigentes en el artículo anterior 10.398.95
Sumas iguales $ 15.216.45 15.216.45
Artículo 3° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales del Presupuesto extraordinario vigente en la suma de ochocientos cuarenta y cinco pesos con treinta y un centavos ($ 845.31) moneda corriente, así:
Numeral 58. Sobretasa postal y telegráfica $ 845.31
Total $ 845.31
Artículo 4° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Correos y Telégrafos:

Capítulo 104.

Servicio del empréstito para el Palacio de Comunicaciones.

Artículo 1495. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones $ 845.31
Total $ 815.31
Artículo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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