Por el cual se estabilizan las asignaciones de unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1945-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y

CONSIDERANDO

Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín;

Que para unificar el servicio de pagos y de acuerdo con la recomendación del Decreto número 967 de 1944, es conveniente reajustar los sueldos de los mencionados cargos, eliminando la prima móvil,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de octubre del año en curso, las asignaciones de los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes :

Gabinete del Ministro.

Mensuales
Un Oficial de Servicio $ 180.00
--- ---
Casa de Moneda de Medellín.
--- ---
Un Inspector Verificador 150.00
--- ---
Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO,

Secretario General, encargado del Despacho

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