Por el cual se estabilizan las asignaciones de unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferida por el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y
CONSIDERANDO
Que los únicos cargos cuyos sueldos no han sido, estabilizados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son: el del Oficial de Servicio dependiente del Gabinete del Ministro y el del Inspector Verificador de la Casa de Moneda de Medellín;
Que para unificar el servicio de pagos y de acuerdo con la recomendación del Decreto número 967 de 1944, es conveniente reajustar los sueldos de los mencionados cargos, eliminando la prima móvil,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre del año en curso, las asignaciones de los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán las siguientes :
Gabinete del Ministro.
| Mensuales | |
|---|---|
| Un Oficial de Servicio | $ 180.00 |
| --- | --- |
| Casa de Moneda de Medellín. | |
| --- | --- |
| Un Inspector Verificador | 150.00 |
| --- | --- |
Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado del Despacho
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