Por el cual se decreta una fiesta cívica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que el 25 de los corrientes se cumple el primer aniversario del otorgamiento de la ciudadanía a la mujer colombiana;
Que con tal ocasión las mujeres del país van a celebrar con varios actos dicho aniversario
DECRETA:
Artículo único. Declárase Día Cívico Femenino el 25 de agosto en curso.
Parágrafo. Las empleadas, y obreras del país, Oficiales y particulares, no están obligadas a concurrir a sus labores en dicha fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
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