Por el cual se decreta una fiesta cívica

Rango Decreto
Publicación 1955-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que el 25 de los corrientes se cumple el primer aniversario del otorgamiento de la ciudadanía a la mujer colombiana;

Que con tal ocasión las mujeres del país van a celebrar con varios actos dicho aniversario

DECRETA:

Artículo único. Declárase Día Cívico Femenino el 25 de agosto en curso.

Parágrafo. Las empleadas, y obreras del país, Oficiales y particulares, no están obligadas a concurrir a sus labores en dicha fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)