Por el cual se modifica el Decreto número 2978 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo único. El artículo 10 del Decreto número 2978 de 1960 quedara así:

"Trasládanse al Fondo Nacional de Caminos Vecinales los equipos de Construcción de vías que fueron obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento la misma finalidad".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas

Misael Pastrana Borrero.

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