Por el cual se crean unos Comités Regionales para la prevención y represión de abigeato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Seguridad, creado por el Decreto extraordinario 3169 de 1968, ha recomendado al Gobierno Nacional la organización de Comités Regionales con la misión específica de adelantar campañas de prevención y represión del Abigeato;
Que es procedente acoger las recomendaciones formuladas por el Consejo de Seguridad, dado el alto índice que representan tanto el contrabando, el hurto y el robo de ganado mayor,
DECRETA:
Artículo 1° Organízanse los siguientes Comités Regionales para que cumplan las funciones que en artículos posteriores se detallan:
- 1º Comité.
Para los Departamentos de Cauca y Valle, con sede en Cali, integrado por el Gobernador del Departamento del Valle, el Secretario de Agricultura del Departamento del Cauca, el Comandante de la Brigada, el Comandante, del Departamento de Policía, un representante del Comando del Departamento de Policía Cauca, el Jefe Seccional del DAS, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional; un Delegado de la Defensa Civil y un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y un representante del ICA.
- 2º Comité.
Que comprende "el antiguo Departamento de Caldas" (Caldas, Risaralda y Quindío) con sede en Pereira, integrado por el Gobernador de Risaralda, los Secretarios de Fomento de Caldas y Quindío, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, y representantes de los Comandos de Policía de Quindío y Caldas, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional y el Comandante del Batallón con sede en Pereira, un representante del ICA.
3er. Comité.
Para el Departamento de Antioquía, con sede en Medellín, estará integrado por el Gobernador, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 4° Comité.
Para el Departamento de Córdoba, con sede en Montería, integrado por el Gobernador del Departamento, el representante del Ejército, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 5º Comité.
Departamento de Sucre y Bolívar, con sede en Sincelejo, integrado por el Gobernador del Departamento de Sucre, el Secretario de Fomento del Departamento de Bolívar, el Comandante del Departamento de Policía de Sucre, un representante del Comando de Policía de Bolívar, el Jefe Seccional del DAS, el Delegado de la Junta de Defensa Civil de Sincelejo, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, y el Director Seccional de Instrucción Criminal de Sucre, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 6° Comité.
Para los Departamentos del Cesar, Guajira y Magdalena, con sede en Valledupar, integrado por el Gobernador del Departamento del Cesar, el Secretario de Desarrollo del Departamento de La Guajira, el Secretario de Fomento del Departamento del Magdalena, el Comandante del Batallón con sede en Valledupar, el Comandante del Departamento de Policía del Cesar, un representante de los Comandos Departamentales de Policía de La Guajira y el Magdalena, el jefe Seccional del DAS del Departamento del Cesar, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, y el Director Seccional de Instrucción Criminal del Cesar, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 7º Comité.
Para el Departamento de Boyacá, sin comprender la región de Casanare; con sede en Tunja, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía de Boyacá, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 8º Comité.
Para el Departamento de Cundinamarca, con sede en Bogotá, integrado por e1 señor Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, un Delegado de la Defensa Civil y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 9º Comité.
Para el Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá, con sede en Neiva, integrado por el Gobernador del Departamento, un representante de la Intendencia del Caquetá, el Comandante de la Brigada, el Jefe Seccional del DAS, el Comandante del Departamento de Policía, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 10º Comité.
Para el Departamento del Tolima, con sede en Ibagué, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 11º Comité.
Para la región de Casanare, con sede en Yopal, integrado por el Prefecto, el Comandante del Batallón, el Comandante del Distrito de Policía, el Jefe del DAS Rural, un Oficial del Comando del Ejército, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Jefe Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, el Delegado de la Defensa Civil, un representante del ICA.
- 12º Comité.
Que comprende la región de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio, integrado por el Gobernador del Departamento, el Comandante de la Brigada, el Comandante del Departamento de Policía Meta., el Jefe Seccional del DAS, un delegado de la Defensa Civil, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos y el Director Seccional de Instrucción Criminal, quien hará las veces de Secretario del Comité Regional, un representante del ICA.
- 1° Subcomités.
Subcomité con sede en Riohacha, integrado por un Oficial del Comando del Ejército, el Gobernador del Departamento, el Comandante del Departamento de Policía Guajira, quien hará las veces de Secretario, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, el Jefe Seccional del DAS, un Delegado de la Administración Nacional de Aduanas, un representante de la Federación Nacional de Ganaderos. Este Subcomité dependerá del Comité Regional con sede en Valledupar.
- 2° Subcomité de Arauca.
Con sede en Arauca, integrado por el Intendente, un Oficial del Comando del Ejército, el Comandante de la Policía, el Jefe Seccional del DAS, quien hará las veces de Secretario, un Delegado de la Defensa Civil Colombiana, un Delegado de la .Administración Nacional de Aduanas, un delegado de la Federación de Ganaderos.
Este Subcomité estará sujeto al Comité Regional de Casanare con sede Yopal.
Ambos Subcomités operativos dedicarán su actuación exclusivamente a los asuntos que se refieran al Contrabando de Ganado.
Artículo 2° Serán funciones generales de los Comités Regionales:
1) Determinar requisitos para el transporte de ganado mayor y señalar las horas en que deba permitirse, siguiendo las pautas generales que les señale el Comité Central;
2) Establecer requisitos para la obtención de licencias de transporte, sacrificio y transacciones comerciales de ganado mayor;
3) Ordenar la elaboración de censos de expendios de carne y requisitos que deben llenar las personas dedicadas a esta actividad;
4) Establecer requisitos para la inscripción en alcaldías e inspecciones de policía de los comerciantes en ganado;
5) Establecer normas para el uso de cifras quemadoras o hierros;
6) Propiciar la unidad de acción contra el abigeato de todas las autoridades y de las asociaciones, de usuarios campesinos, la acción comunal y la ciudadanía en general;
7) Crear grupos operativos especializados en el control del Abigeato y determinar su composición y la zona donde deban actuar;
8) Adelantar campañas de divulgación entre la ciudadanía sobre prevención y represión del abigeato, con base en los siguientes presupuestos:
- I) A los ganaderos:
- a) Registrar oportunamente la marca de propiedad de los semovientes e imprimirlas nítidamente sobre el ganado en sitio fácilmente visible;
- b) Comprobar los antecedentes de sus mayordomos y trabajadores;
- c) Crear asociaciones de defensa con reuniones periódicas para intercambio de información sobre hatos, marcas de ganado, hurtos, etc., y dar a conocer sus recomendaciones a los Comités Regionales; d) Dar información oportuna a la Policía y al DAS Rural sobre la presencia en la región de personas sospechosas o de cualquier indicio de abigeato que se registre;
- e) Adoptar mecanismos de seguridad tales como instalación y revisión de cercas, conteos periódicos del ganado, revisión de marcas e intercambio de información.
- II) A la ciudadanía:
- a) Informar oportunamente a las autoridades de policía y al DAS Rural sobre la presencia de personas sospechosas y a las autoridades judiciales sobre la comisión de cualquier delito de esta naturaleza;
- b) Abstenerse de comprar ganado a personas desconocidas, en situaciones sospechosas o por precios considerablemente bajos;
- c) Denunciar oportunamente la existencia o instalación de mataderos clandestinos;
- d) Colaborar decididamente con las autoridades en todas las campañas para la prevención y represión del abigeato.
Artículo 3° Además de las funciones generales detalladas en el artículo anterior, los Comités Regionales tendrán las siguientes:
- 1° Lograr la permanente colaboración de la Federación Nacional de Ganaderos en todas las campañas de prevención y represión del abigeato y del contrabando de ganado;
- 2º Solicitar a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal la designación de jueces para que adelanten investigaciones por hurto o robo de ganado mayor y la realización de cursos de capacitación de jueces de instrucción y de personal subalterno en relación con la dinámica del abigeato;
- 3º Promover reuniones con los ganaderos para advertirlos de las modalidades del abigeato e indicarles las medidas recomendables para su prevención;
- 4º Coordinar las funciones del Ejército, la Policía, el DAS Rural, la Aduana y el ICA, para que las licencias de transporte de ganado mayor se expidan después de una comprobación exhaustiva sobre la propiedad de los semovientes, su número, calidad, marcas, procedencia y destino;
- 5° Ordenar el registro de las marcas de ganado;
- 6º Procurar que el servicio de policía y el del DAS Rural se realice con personal que conozca suficientemente la región y a los ganaderos de la misma;
- 7º Las demás que los mismos Comités consideren necesarias de acuerdo a las modalidades que el abigeato presente en cada región.
Artículo 4° El personal del Ejército Nacional atenderá los requerimientos que le hagan las autoridades en relación con el control del abigeato y cumplirá las normas específicas expedidas sobre el particular y las instrucciones que se impartan en forma especial.
Artículo 5° La Dirección General de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad coordinarán los planes operativos en el aspecto rural con el fin de conseguir un mejor empleo de sus objetivos, evitar duplicidad de funciones y desgaste inútil de personal y equipo.
Artículo 6° Las autoridades de policía y el DAS Rural intensificarán los grupos especializados de Policía Judicial, bajo la dirección de la Procuraduría, para atender los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales y colaborar en la investigación del abigeato.
Artículo 7° La Dirección General de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad incrementarán el personal dedicado a la labor específica del control del abigeato.
Artículo 8° El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejia. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, General (r) Jorge Ordóñez Valderrama.
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