Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Rama Jurisdiccional) por $ 4.527.837.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la. Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional por $ 4.527.837.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 4.527.837.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuatro millones quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y siete pesos ($ 4.527.837) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
capitulo xiii
Recursos del Crédito,
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 124. Emisión Pagarés, Semestrales de Emergencia Económica | $ | 4.527.837 |
|---|---|---|
| Suma el Recurso | $ | 4.527.837 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento.
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 350
Corte Suprema de Justicia.
Programa 350.
Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3504-A. Prima de Navidad. | $ | 62.994 |
|---|---|---|
CAPITULO 351.
Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores de Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.
Programa 351.
Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3517-A. Prima de Navidad. | 3.708.799 | |
|---|---|---|
CAPITULO 352.
Instrucción Criminal.
Programa 352.
Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3532-A. Prima de Navidad. | 641.750 | |
|---|---|---|
CAPITULO 353.
Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados
Superiores y de Distrito Penal
Aduanero.
Programa 353.
Administración del Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3545-A. Prima de Navidad. | 52.527 | |
|---|---|---|
CAPITULO 354.
Tribunal Disciplinario.
Programa 354.
Administración del Tribunal
Disciplinario.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3559-A. Prima de Navidad. | 9.633 | |
|---|---|---|
CAPITULO 355.
Consejo de Estado.
Programa 355.
Administración del Consejo de Estado.
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.
Servicios personales.
| 102 134 117. Artículo 3571-A. Prima de Navidad. | 52.134 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | 4.527.837 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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