Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Rama Jurisdiccional) por $ 4.527.837.00

Rango Decreto
Publicación 1974-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la. Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional por $ 4.527.837.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 4.527.837.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuatro millones quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y siete pesos ($ 4.527.837) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

capitulo xiii

Recursos del Crédito,

Numeral 124. Emisión Pagarés, Semestrales de Emergencia Económica $ 4.527.837
Suma el Recurso $ 4.527.837
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

Presupuesto de Funcionamiento.

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 350

Corte Suprema de Justicia.

Programa 350.

Administración de la Corte Suprema de Justicia.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3504-A. Prima de Navidad. $ 62.994

CAPITULO 351.

Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores de Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Programa 351.

Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3517-A. Prima de Navidad. 3.708.799

CAPITULO 352.

Instrucción Criminal.

Programa 352.

Administración de las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3532-A. Prima de Navidad. 641.750

CAPITULO 353.

Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados

Superiores y de Distrito Penal

Aduanero.

Programa 353.

Administración del Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3545-A. Prima de Navidad. 52.527

CAPITULO 354.

Tribunal Disciplinario.

Programa 354.

Administración del Tribunal

Disciplinario.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3559-A. Prima de Navidad. 9.633

CAPITULO 355.

Consejo de Estado.

Programa 355.

Administración del Consejo de Estado.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Servicios personales.

102 134 117. Artículo 3571-A. Prima de Navidad. 52.134
Suman los créditos adicionales $ 4.527.837
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 22 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.