Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1931, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 28
Administraciones de Hacienda Nacional.
| Del artículo 98 | $ 5,000 | |
|---|---|---|
| Al CAPITULO 24 Aduanas y Resguardos. Artículo 89 | 5,000 | 5,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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