Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1930, 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1931, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 28

Administraciones de Hacienda Nacional.

Del artículo 98 $ 5,000
Al CAPITULO 24 Aduanas y Resguardos. Artículo 89 5,000 5,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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