Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Los Médicos de las Cárceles de Circuito, nombrados por los Gobernadores de los Departamentos con posterioridad al 1.º de enero del presente año, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Decretos numero 1992 de 1915, 1422 de 1918 y 1237 de 16 de junio pasado, tienen derecho, desde el día de su posesión, al sueldo fijado en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso, y los pagos que por tal servicio se hayan verificado hasta la fecha les serán legalizados a los respectivos empleados pagadores.
Artículo 2.º Se legalizan del mismo modo los pagos hechos o que se hagan durante la presente vigencia por sueldos y honorarios de los Ecónomos de las Penitenciarias y Cárceles en donde funcionen tales empleados, imputando el gasto al capítulo 13, artículo 251 del Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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