Por el cual se reforma el marcado con el número 1808 de 26 de Septiembre último, sobre una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo acordado en el contrato sobré construcción del ferrocarril Ibagué-Armenia, celebrado con la Regie Generale de Chemins de Fer et Traveux Publics,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el Decreto número 1808 de 26 de septiembre último, en el sentido de que la franquicia postal se concede, en los términos de dicho contrato, al representante de la citada casa contratista, residente en esta ciudad, y al Ingeniero Jefe de la misma, residente en Armenia (Caldas).
Comuníquese y publiqué.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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