Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del capítulo 18, artículo 42. Sueldos del personal del Ministerio, la suma de | $ | 6.740 93 |
|---|---|---|
| Para trasladarlos, así: | ||
| Al capítulo 19, artículo 44. | ||
| Sueldos. y gastos diplomáticos la suma de | 5,170 60 | |
| Al capítulo 21, articulo 58. | ||
| Aseo, teléfonos, ratificación de tratados, etc., etc., la suma de | 1,570 33 | |
| Total del traslado | $ | 6.740 93 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARDELAEZ
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