Por el cual se concede una exención al Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1940-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena, ha pedido al Gobierno Nacional lo exima del pago de tarifas por servicios de energía eléctrica y acueducto;

Que esos servicios los presta hoy la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, como Administradora de las Empresas de Energía Eléctrica y Acueducto, por delegación del Gobierno;

Que, consultada la Contraloría General de la República, fue de parecer favorable a la petición del Asilo; y

Que la exención solicitada favorece la obra de asistencia pública que adelanta esa institución,

DECRETA:

Artículo único. Eximir al Asilo San Pedro Claver, de Cartagena, del pago de los servicios de energía eléctrica y acueducto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1940,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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