Por el cual se concede una exención al Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena, ha pedido al Gobierno Nacional lo exima del pago de tarifas por servicios de energía eléctrica y acueducto;
Que esos servicios los presta hoy la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, como Administradora de las Empresas de Energía Eléctrica y Acueducto, por delegación del Gobierno;
Que, consultada la Contraloría General de la República, fue de parecer favorable a la petición del Asilo; y
Que la exención solicitada favorece la obra de asistencia pública que adelanta esa institución,
DECRETA:
Artículo único. Eximir al Asilo San Pedro Claver, de Cartagena, del pago de los servicios de energía eléctrica y acueducto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1940,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.