Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 65
| Del artículo 935. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio | $ 4.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 4.000.00 | |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Al artículo 943. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá) | $ 2.000.00 | |
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| Al artículo 1179. Para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias (Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia) y de Institutos de Investigación Científica y Artística | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 4.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado del Despacho.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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