Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1945-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 65

Del artículo 935. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 4.000.00
Suman los contracréditos $ 4.000.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Al artículo 943. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá) $ 2.000.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Al artículo 1179. Para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias (Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia) y de Institutos de Investigación Científica y Artística 2.000.00
Suman los créditos $ 4.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ TRUJILLO,

Secretario General, encargado del Despacho.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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