Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Presidencia de la República), por $ 1.405.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional Para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 298 de 1973, declaro sobrante la cantidad de $ 1.405.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 por $ 1.405.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
| Presupuesto de Funcionamiento | |
|---|---|
| CAPITULO 011 | |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |
| Programa 015 | |
| Presidencia de la Republica | |
| Servicios personales | |
| 101 - 111 - 109 - Artículo 0153. Remuneración servicios técnicos | $ 425.000 |
| 101 - 111 - 113 - Articulo 0154 Jornales | 18.000 |
| 101 - 111 - 115- Articulo 0155. Pago días feriados | 50.000 |
| 102 - 111 - 127 - Articulo 158. Auxilio de transporte | 25.000 |
| 102 - 111 - 129 - Articulo 0159. Subsidio familiar | 20.000 |
| Gastos generales. | |
| 106 - 111 - 207 - Articulo 0163. Servicios de comunicaciones | 867.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.405.000 |
| Créditos | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| CAPITULO 011 | |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | |
| Programa 015 | |
| Presidencia de la República. | |
| Servicios personales. | |
| 101 - 111 - 103 - Articulo 0151. Sueldos del personal de nómina | $ 1.210.000 |
| 102 - 111 - 117 - Articulo 0156. Prima de Navidad | 195.000 |
| Suman los créditos | $ 1.405.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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