Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Minas y Energía) por $ 120.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía por $ 120.000.000.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 120.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, por la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito,

Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 120.000.000
Suma el recurso $ 120.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Inversión. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 626 División de Minas. Programa 627. Estudio de Minas y Asistencia Técnica. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 420 232. Artículo 6278-A. Zona Minera de Medellín $ 500.000
Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 250.000
--- --- ---
2. Asistencia téctina. 250.000
420 232. Artículo 6278-B. Zona Minera de Pasto. 1.000.000
Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 700.000
2. Asistencia técnica 300.000
420 232. Artículo 6278-C. Zona Minera de Quibdó 800.000
Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 400.000
2. Asistencia técnica 200.000
420 232. Artículo 6278-D. Zona Minera de Ibagué 550.000
Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 350.000
2. Asistencia Técnica 200.000
420 232. Artículo 6278-E. Explotación minas nacionales de Marmato. $ 350.000
CAPITULO 628 Instituto de Investigaciones Geológico-mineras. Programa 629. Investigaciones Geológico-mineras. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 581 233. Artículo 6313-A. Fosfatos, Tolima y Huila $ 1.000.000
581 233. Artículo 6313-B. Estudios Geológicos. 1.500.000
581 233. Artículo 6313-C. Normas y control de calidades 500.000
581 233. Artículo 6313-D. Investigaciones geoquímicas 600.000
581 233. Artículo 6313-E. Adquisición de elementos de laboratorio y campo 400.000
CAPITULO 629 Instituto de Asuntos Nucleares. Programa 630. Investigación y Experimentación Nuclear. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 245. Artículo 6314-A. Gastos de funcionamiento $ 5.000.000
CAPITULO 630 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Programa 633. Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 244. Artículo 6336. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de interconexión
Proyecto 1. Aporte a Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) $ 65.000.000
582 244. Artículo 6337. Generación de energía eléctrica plantas termoeléctricas de gas y diesel
Proyecto 1. Plantas móviles de emergencia $ 1.500.000
582 244. Artículo 6338. Subtransmisión y distribución de energía
Proyectos. 1. Electrificación Nariño $ 7.000.000
2. Plan ICEL - BID 9.000.000
582 244. Artículo 6339. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de trasmisión $ 5.500.000
Proyectos. 1. Florida II $ 1.000.000
2. Pasto - Ipiales 3.000.000
3. Línea Magangué - Mompós - El Banco 1.500.000
582 244. Artículo 6340. Gastos de funcionamiento, ICEL $ 20.000.000
Suman los créditos adicionales $ 120.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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