Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Minas y Energía) por $ 120.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía por $ 120.000.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 120.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, por la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito,
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | $ | 120.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 120.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
| Presupuesto de Inversión. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 626 División de Minas. Programa 627. Estudio de Minas y Asistencia Técnica. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 420 232. Artículo 6278-A. Zona Minera de Medellín | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| Proyectos. 1. Laboratorio y plantas | $ | 250.000 |
| --- | --- | --- |
| 2. Asistencia téctina. | 250.000 | |
| 420 232. Artículo 6278-B. Zona Minera de Pasto. | 1.000.000 | |
| Proyectos. 1. Laboratorio y plantas | $ | 700.000 |
| 2. Asistencia técnica | 300.000 | |
| 420 232. Artículo 6278-C. Zona Minera de Quibdó | 800.000 | |
| Proyectos. 1. Laboratorio y plantas | $ | 400.000 |
| 2. Asistencia técnica | 200.000 | |
| 420 232. Artículo 6278-D. Zona Minera de Ibagué | 550.000 | |
| Proyectos. 1. Laboratorio y plantas | $ | 350.000 |
| 2. Asistencia Técnica | 200.000 | |
| 420 232. Artículo 6278-E. Explotación minas nacionales de Marmato. | $ | 350.000 |
| CAPITULO 628 Instituto de Investigaciones Geológico-mineras. Programa 629. Investigaciones Geológico-mineras. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 581 233. Artículo 6313-A. Fosfatos, Tolima y Huila | $ | 1.000.000 |
| 581 233. Artículo 6313-B. Estudios Geológicos. | 1.500.000 | |
| 581 233. Artículo 6313-C. Normas y control de calidades | 500.000 | |
| 581 233. Artículo 6313-D. Investigaciones geoquímicas | 600.000 | |
| 581 233. Artículo 6313-E. Adquisición de elementos de laboratorio y campo | 400.000 | |
| CAPITULO 629 Instituto de Asuntos Nucleares. Programa 630. Investigación y Experimentación Nuclear. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 245. Artículo 6314-A. Gastos de funcionamiento | $ | 5.000.000 |
| CAPITULO 630 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Programa 633. Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 244. Artículo 6336. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de interconexión | ||
| Proyecto 1. Aporte a Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) | $ | 65.000.000 |
| 582 244. Artículo 6337. Generación de energía eléctrica plantas termoeléctricas de gas y diesel | ||
| Proyecto 1. Plantas móviles de emergencia | $ | 1.500.000 |
| 582 244. Artículo 6338. Subtransmisión y distribución de energía | ||
| Proyectos. 1. Electrificación Nariño | $ | 7.000.000 |
| 2. Plan ICEL - BID | 9.000.000 | |
| 582 244. Artículo 6339. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de trasmisión | $ 5.500.000 | |
| Proyectos. 1. Florida II | $ | 1.000.000 |
| 2. Pasto - Ipiales | 3.000.000 | |
| 3. Línea Magangué - Mompós - El Banco | 1.500.000 | |
| 582 244. Artículo 6340. Gastos de funcionamiento, ICEL | $ | 20.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ | 120.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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