por el cual se deroga el Decreto Legislativo 2204 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1ºDerógase el Decreto legislativo 2204 de 25 de octubre de 1988, por el cual se dictaron normas en materia de radiodifusión sonora y televisión.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional, General
Rafael Samudio Molina.
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda.
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
El Ministro de Salud,
Luis Heriberto Arraut Esquivel.
El Ministro de Comunicaciones,
Pedro Martin Leyes.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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