por el cual se establece la celebración en todo el territorio nacional del Día del Agua y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que la salud de todo ser humano depende en gran parte de las condiciones del medio ambiente, del que es componente importante, la disponibilidad del agua potable, la cual es el elemento fundamental para la vida;

Que se hace necesario concientizar y educar a la población sobre la importancia del agua potable, toda vez que una comunidad informada sobre los índices de contaminación del agua, estará motivada para colaborar en la implementación de programas para la purificación del recurso hídrico que las autoridades establezcan;

Que corresponde a las autoridades municipales, desarrollar programas de educación e información entre la comunidad, para evitar la contaminación de las fuentes de agua; adicionalmente propiciar el cuidado de los sistemas y el mejoramiento de los hábitos de consumo,

DECRETA:

Artículo 1ºA partir de la vigencia del presente Decreto, el primer sábado de octubre de cada año, se celebrará en todo el territorio nacional el Día del Agua.
Artículo 2ºCorresponde a las autoridades departamentales y municipales y a las direcciones seccionales y locales de salud y educación, implantar los mecanismos y procedimientos de coordinación, para la celebración de que trata el artículo anterior.
Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.