por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de la Financiera Energética Nacional, FEN
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c), numeral 1 artículo 48 y el parágrafo del numeral 1 del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1o. Patrimonio Adecuado. Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN, las disposiciones sobre patrimonio adecuado contenidas en el Decreto 673 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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