por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de la Financiera Energética Nacional, FEN

Rango Decreto
Publicación 1995-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal c), numeral 1 artículo 48 y el parágrafo del numeral 1 del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1o. Patrimonio Adecuado. Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN, las disposiciones sobre patrimonio adecuado contenidas en el Decreto 673 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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