por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de US$ 10.000.000 o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1864-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por diez millones de dólares (US$ 10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones -RIC-, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según consta en oficio Conpes-034 del 6 de julio de 1987;

Que por Decreto número 3141 del 4 de noviembre, de 1982 se designó .Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

decreta:

Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000:000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional Ministerio de Defensa Nacional, para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones -RIC- de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Arturo Ferrer Carrasco.

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