Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de prisiones y se hacen algunos nombramientos
y se hacen algunos nombramientos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Anualmente el Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio de Gobierno visitará los establecimientos de castigo que determine el Ministro, quien señalará los viáticos para cada una de las giras.
En ejercicio de esta facultad, el expresado Jefe puede dictar las providencias que estime necesarias para el mejoramiento y régimen de los establecimientos que visite, cambiando el personal de ellos si lo estimare conveniente, dando cuenta al Ministro a su regreso de las disposiciones que tome.
Derógase el Decreto 864 de 17 de mayo de 1924.
Artículo 2.º Hácense los siguientes nombramientos para los establecimientos que en seguida se expresan:
Alcaide de la Cárcel del Circuito de Ocaña, al señor Manuel Luna R.
Alcaide de la Cárcel del Circuito de La Concepción, Departamento de Santander, al señor Escipión Tarazona.
Alcaide de la Cárcel del Circuito de Río de Oro, al señor Abigaíl Castillo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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