Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DEL HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24

Aduanas y Resguardos.

Del artículo 89 al artículo 90 $ 10,603

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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