Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DEL HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Aduanas y Resguardos.
| Del artículo 89 al artículo 90 | $ | 10,603 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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