Por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 105 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El retiro por motivos justificados de que trata el parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 105 de 1936, es una medida impuesta por el advenimiento de circunstancias que hagan necesario, en concepto del Gobierno, el retiro de un Oficial en bien de la Armada Nacional.

En consecuencia, dicha medida puede adoptarla el Gobierno; por indisciplina manifiesta continuada o reicidente; por carencia demostrada de espíritu naval o militar; por beodez habitual y frecuente; por indelicadezas administrativas; por negocios con las Clases, marinería, grumetes, suboficiales o individuos de tropa; por explotación de los mismos; por incorrección en sus compromisos; por la difusión de doctrinas subversivas contra el orden constitucional y legal de la Nación; y, en general, por todo acto que sin poderse considerar como delito, afecte en cualquier forma la institución o las conveniencias de la Administración. En estos casos el motivo o motivos deberán estar debidamente acreditados.

Artículo 2º En cualquiera de los casos de que trata el artículo anterior, se procederá mediante una tramitación breve y sumaria, por escrito, en que se oirá previamente al acusado y se le facilitarán los medios de defensa que aduzca para su cargo.

Mientras dure el procedimiento, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º de la Ley 71 de 1915.

Artículo 3º En los términos de este Decreto queda subrogado el parágrafo 1º del artículo 29 del Decreto número 50 de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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