Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno: para efectuar la pavimentación de los trayectos de carreteras que por la intensidad del tránsito a que están sometidas requieran un piso de mayor duración; para contratar con personas naturales o jurídicas la construcción de los citados pavimentos, y para arbitrar los recursos extraordinarios necesarios en orden a su realización;

Que en desarrolo de dichas autorizaciones, el Gobierno celebró con la Casa Pizano Hernández & Gutiérrez, Limitada, el contrato que corre publicado en el Diario Oficial, número 24541, del 18 de diciembre de 1940, sobre pavimentación de treinta kilómetros de la Carretera de Occidente, entre Fontibón y Facatativá;

Que de conformidad con las cláusulas del contrato enunciado, los contratistas están obligados a financiar el costo de la pavimentación contratada, y el Gobierno se comprometió a emitir libranzas a cargo del Tesoro Nacional y a favor de los Contratistas, por el valor de las obras construidas, a medida que fueran recibidas por el Ministerio de Obras Públicas;

Que el Gobierno emitió la libranza número 7, por valor de $ 28 000 00 a favor de los señores Pizano Hernández & Gutiérrez, Limitada, valor de trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción, de acuerdo con la cláusula tercera del contrato respectivo;

Que la Contraloría General de la República ha conceptuado que para la entrega a los Contratistas de tales documentos de crédito público es indispensable su incorporación en el Presupuesto Nacional, mediante la apertura de los créditos extraordinarios correspondientes, con respaldo en el valor de las mismas libranzas, y para el efecto, ha expedido la certificación prevista por la Ley 64 de 1931, según consta en el oficio número 23894, del 23 de diciembre en curso, y

Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938 Implícitamente envuelve la facultad para el Gobierno de abrir al Presupuesto los créditos que se requieran, como consecuencia lógica en orden a su realización,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de veintiocho mil pesos ($ 28 .000 00), valor de la libranza número 7, expedida por el Gobierno Nacional a favor de la Casa Pizano Hernández & Gutiérrez, Limitada, en desarrollo del contrato sobre pavimentación y financiación de la Carretera de Occidente, celebrado el 21 de mayo de 1940, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto Extraordinario.

Capítulo 102:

Artículo 1280 Para atender a los gastos que demande la pavimentación y ejecución de obras adicionales en la Carretera de Occidente (Cundinamarca), de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados y publicados en el Diario Oficial números 24541 de 18 de diciembre de 1940 y 24586 de 12 de febrero de 1941, $ 28.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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