Por el cual se dispone la forma de pagar unos sueldos en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Administración v Pagaduría de la obra del hospital de Samaniego, han estado a cargo del Ingeniero Jefe y Pagador de las obras de Reconstrucción de Túquerres;
Que hasta el presente, la obra del mencionado hospital no ha sufragado gastos por concepto de administración, a excepción de los Almacenistas, y
Que debido a que la partida destinada para las obras de Reconstrucción de Túquerres, no permite que se continúe pagando íntegramente los sueldos de los citados empleados,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de octubre próximo, la obra del hospital de Samaniego pagará la tercera parte de los sueldos del Ingeniero Jefe y Pagador de las obras de Reconstrucción de Túquerres.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
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