Por el cual se dispone la forma de pagar unos sueldos en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1942-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Administración v Pagaduría de la obra del hospital de Samaniego, han estado a cargo del Ingeniero Jefe y Pagador de las obras de Reconstrucción de Túquerres;

Que hasta el presente, la obra del mencionado hospital no ha sufragado gastos por concepto de administración, a excepción de los Almacenistas, y

Que debido a que la partida destinada para las obras de Reconstrucción de Túquerres, no permite que se continúe pagando íntegramente los sueldos de los citados empleados,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de octubre próximo, la obra del hospital de Samaniego pagará la tercera parte de los sueldos del Ingeniero Jefe y Pagador de las obras de Reconstrucción de Túquerres.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

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