por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 253 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por la Ley 13 de 1985 y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 47 de 1971 y su Decreto Reglamentario 369 de 1979.

DECRETA:

Artículo 1ºModifíquese el artículo segundo del Decreto 253 de 1986, el cual quedará así:

"La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de 1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.