considerando:
Que por nota de ayer, marcada con el número 30, el señor Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores manifiesta al Poder Ejecutivo del Estado que el señor Presidente de la Union ha convenido en poner a disposicion del Gobierno de Cundinamarca la porcion de Guardia Colombiana que sea indispensable para restablecer el órden público, en caso de que éste sea turbado, i hacer efectivos los derechos inmanentes i políticos de los cundinamarqueses; i
Que en virtud del ofrecimiento espresado, han cesado los motivos que tuvo el Poder Ejecutivo para elevar el pié de fuerza al número que hoi tiene,
decreta:
Art. 1.° Redúcese la fuerza del Estado al número que para el tiempo de paz ordena la lei.
Art.2.° Por la Secretaria de Gobierno se darán las órdenes convenientes para el inmediato cumplimiento de este decreto.
Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1879.
R. LÓPEZ.
El Secretario de Gobierno,
Benigno Guarnizo.