por el cual se liquida un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1911-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley número 83 de 28 de Noviembre de 1910, votó un crédito implícito adicional al Presupuesto de gastos de 1911.

2.° Que tal crédito no pudo incluirse en la primera liquidación del expresado Presupuesto, por no haber alcanzado el Ministerio respectivo á dar cumplimiento á lo ordenado en el numeral 9.° del artículo 1344 del Código Fiscal; y

3.° Que tal formalidad fue llenada por el Ministerio de Hacienda en Resolución de 12 de Enero próximo pasado, en la cual se fijó en $ 40,000 la cuantía del crédito implícito contenido en la Ley ya citada,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911, con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 40.

Gastos varios.

Artículo 230 a. Para atender á los gastos que demanden los juicios que tenga que entablar el Gobierno ó que deba sostener en defensa de los intereses de la Nación $ 40,000
Total $ 40,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 3 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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