Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión , del día 29 de enero en curso, en oficio 5402, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en el Presupuesto vigente,

decreta :

Artículo 1° Hácense los siguiente traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional
Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda; Nacional por recaudo de rentas $ 70,000;00
CAPITULO 22
Ministerio-Personal y material.
Al artículo 89. Para sueldos del personal del . Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de Economía Nacional 12,780.00
Al articulo 90. Para stíeldos del personal de la Tesorería General de la República, en el- año 960.00
CAPITULO 24
Aduanas,-guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas; etc.
Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República 18,674,00
Al artículo 98. Para sueldos del personal- de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 720.00
CAPITULO 26
Salinas marítimas-Personal y material.
Al-artículo 105; Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas 9,600.00
CAPITULO 27
Administraciones deHacienda Naciónal.
Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones dé Circuito 10,000.00
CAPITULO 33
Deuda interna.
Al artículo 165-bis-. Para pagar al Departamento de- Antioquia los intereses causados en 1936 y los que se causen en 1937 por el préstamo anterior 17,266,00
Sumas-iguales $ 70,000.00 70,000.00
Artículo 2° Hácense los-siguientes traslados en el presupuestó del
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 71
Gastos varios.
Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 5,000.00
CAPITULO 68
Departamento de Ganadería.
Al artículo 464. Para compra de laboratorios e instrumentos de cirugía para los Veterinarios e Inspectores de Sanidad Pecuaria 5,000.00
Sumas iguales $ 5,000.00 5,000.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto: del
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 78
Personal, y material.
Del artículo-506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de- los servicios de las actuales; especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural. $ 159;000.00
Del artículo 525. Para sueldos' de la Policía Sanitaria Nacional 20;000.00
Al artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias rurales 60,000.00
Al artículo 504. Para drogas, jornales; materiales y demás gastos para el sostenimiento de las Comisiones Sanitarias rurales 30,000.00
Al artículo 507. Para sueldos del-personal de saneamiento de los puertos no-comprendidos en
las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1931 32,220.00
Al artículo 508. Para jornales, materiales y demás gastos de-saneamiento en los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley- 32- de 1931 7,780.00
CAPITULO 82
Lucha antileprosa.
Al artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos 29,000.00
Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas en los lazaretos de la República 20,000.00
Sumas iguales $ 179,000.00 179,000.00

Comuniquese,

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPOnoneEl Ministro de Educación Nacional; Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Agricultura y Comercio, Manuel José VARGAS.

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