Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión , del día 29 de enero en curso, en oficio 5402, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en el Presupuesto vigente,
decreta :
Artículo 1° Hácense los siguiente traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE HACIENDO Y CREDITO PUBLICO | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 27 | |||
| Administraciones de Hacienda Nacional | |||
| Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda; Nacional por recaudo de rentas | $ | 70,000;00 | |
| CAPITULO 22 | |||
| Ministerio-Personal y material. | |||
| Al artículo 89. Para sueldos del personal del . Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de Economía Nacional | 12,780.00 | ||
| Al articulo 90. Para stíeldos del personal de la Tesorería General de la República, en el- año | 960.00 | ||
| CAPITULO 24 | |||
| Aduanas,-guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas; etc. | |||
| Al artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República | 18,674,00 | ||
| Al artículo 98. Para sueldos del personal- de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas | 720.00 | ||
| CAPITULO 26 | |||
| Salinas marítimas-Personal y material. | |||
| Al-artículo 105; Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas | 9,600.00 | ||
| CAPITULO 27 | |||
| Administraciones deHacienda Naciónal. | |||
| Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones dé Circuito | 10,000.00 | ||
| CAPITULO 33 | |||
| Deuda interna. | |||
| Al artículo 165-bis-. Para pagar al Departamento de- Antioquia los intereses causados en 1936 y los que se causen en 1937 por el préstamo anterior | 17,266,00 | ||
| Sumas-iguales | $ | 70,000.00 | 70,000.00 |
| Artículo 2° Hácense los-siguientes traslados en el presupuestó del | |||
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO | |||
| CAPITULO 71 | |||
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | $ | 5,000.00 | |
| CAPITULO 68 | |||
| Departamento de Ganadería. | |||
| Al artículo 464. Para compra de laboratorios e instrumentos de cirugía para los Veterinarios e Inspectores de Sanidad Pecuaria | 5,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 5,000.00 | 5,000.00 |
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto: del | |||
| --- | --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | |||
| CAPITULO 78 | |||
| Personal, y material. | |||
| Del artículo-506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de- los servicios de las actuales; especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural. | $ | 159;000.00 | |
| Del artículo 525. Para sueldos' de la Policía Sanitaria Nacional 20;000.00 | |||
| Al artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias rurales | 60,000.00 | ||
| Al artículo 504. Para drogas, jornales; materiales y demás gastos para el sostenimiento de las Comisiones Sanitarias rurales | 30,000.00 | ||
| Al artículo 507. Para sueldos del-personal de saneamiento de los puertos no-comprendidos en | |||
| las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1931 | 32,220.00 | ||
| Al artículo 508. Para jornales, materiales y demás gastos de-saneamiento en los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley- 32- de 1931 | 7,780.00 | ||
| CAPITULO 82 | |||
| Lucha antileprosa. | |||
| Al artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos | 29,000.00 | ||
| Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas en los lazaretos de la República | 20,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 179,000.00 | 179,000.00 |
Comuniquese,
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPOnoneEl Ministro de Educación Nacional; Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Agricultura y Comercio, Manuel José VARGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.