Por el cual se delega la construcción del acueducto de Fredonia (Antioquia)
DECRETO NUMERO 226 DE 1941
(febrero 8)
por el cual se delega la construcción del acueducto de Fredonia
(Antioquia).
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 46 de 1938, en su artículo l°, ordenó que el Gobierno procediera a ejecutar en el acueducto de Fredonia las reparaciones y reformas indispensables, de acuerdo con las necesidades de ese Municipio;
Que el Decreto número 296 de 1940 creó el cargo de Ingeniero Director de los trabajos de reparación y reformas del acueducto de Fredonia;
Que el Decreto número 946 de 1940 adscribió al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, todo lo relacionado con los negocios de acueductos y alcantarillados, de que antes conocía
el Ministerio de Obras Públicas;
Que entre la Nación y el Departamento de Antioquia existe un contrato para el funcionamiento de la Oficina de Ingeniería Sanitaria, con residencia en Medellín, la que tiene delegadas para dicho Departamento todas las funciones que tiene el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y
Que esta obra puede continuarse bajo la dirección de la Oficina de Ingeniería Sanitaria de Antioquia,
DECRETA;
Artículo 1° Delégase en la Oficina de Ingeniería Sanitaria de Antioquia la dirección y administración de los trabajos de reparación y reforma del acueducto de Fredonia.
Artículo 2° El Ingeniero Jefe de la Oficina de Ingeniería Sanitaria de Antioquia tendrá las funciones de Ingeniero Jefe de la obra, la que atenderá por sí o por medio de uno de los Ingenieros Ayudantes, pudiéndole dar la organización que considere conveniente.
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, queda suprimido el cargo de Ingeniero-Director de los trabajos de reparación y reformas del acueducto de Fredonia, creado por el artículo l° del Decreto número 296 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.