Por el cual se reorganiza el dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1945-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Desde el primero de enero de1 presente año, el personal, asignaciones partidas de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá, serán los siguientes:
Un Médico Director, encargado de la Sección Quirúrgica, 6 horas diarias, con $ 300.00
Un Médico Subdirector, encargado de lia Sección Clínica y Profiláctica de adultos, u horas diarias, con 260.00
Un Médico de la Sección Clínica y Profiláctica Infantil, 6 horas diarias 250.00
Un Odontólogo, 6 horas diarias 180.00
Dos Practicantes, 5 horas diarias cada uno, con 70.00
Una Visitadora Social Jefe, tiempo completo, con 100.00
Dos Visitadoras Sociales Auxiliares, cada una con 90.00
Tres Enfermeras de Planta, tiempo completo, ciada una con 90.00
Un Administrador Secretario de la Dirección, tiempo completo, con 150.00
Un Portero Celador, tiempo completo, con 50.00
Gastos de sostenimiento.
Para material radiográfico 300.00
Para drogas y tratamientos de urgencia 200.00
Para asco y desinfección del edificio, inciluvendo jornales 130.00
Para reemplazo de elementos de dotación 30.00
Para pago de luz, agua y teléfono 52.00
Para transporte de Visitadoras Sociales en zonas urbanas y suburbanas 1.50.00
Para gastos imprevistos 30.00
Artículo segundo. El Administrador Secretario tendrá la facultad de recaudar, percibir y cobrar todos los fondos destinados por virtud del presente Decreto, y todos aquellos que le pertenezcan al Dispensario. El mismo funcionario cubrirá todos los gastos de dotación y sostenimiento de la institución.

Parágrafo. El Administrador Secretario del Dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá, queda obligado a constituir fianza para responder por el manejo y cumplimiento de los fondos y bienes muebles e inmuebles del Dispensario, por :1a cuantía que le señale la Contraloria General de la República, y con la aceptación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artícullo tercero. La organización y control técnico y administrativo de los servicios estará a cargo de la Sección de Lucha Antituberculosa Nacional, cuyo Jefe dirigirá personalmente la Sección de Epidemiología y exámenes de colectividades del Dispensario.

Articulo cuarto. Por medio de resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se reglamentarán los programas de laborés y las funciones de los empleados del Dispensario.
Artículo quinto. Los sobrantes por concepto de partidas de sostenimiento se invertirán en mejorar la dotación y ampliar los servicios del Dispensario, por medio de resoluciones de su Director que necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Articulo sexto. Los gastos que ocasione el presente Decreto se tomarán de la partida que se destine en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento de la lucha antituberculosa.
Artículo séptimo. El personal que se crea por medio del presenté Decreto no tendrá derecho al pago de la prima móvil.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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