Por el cual se reorganiza el dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Desde el primero de enero de1 presente año, el personal, asignaciones partidas de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá, serán los siguientes:
| Un Médico Director, encargado de la Sección Quirúrgica, 6 horas diarias, con | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Un Médico Subdirector, encargado de lia Sección Clínica y Profiláctica de adultos, u horas diarias, con | 260.00 | |
| Un Médico de la Sección Clínica y Profiláctica Infantil, 6 horas diarias | 250.00 | |
| Un Odontólogo, 6 horas diarias | 180.00 | |
| Dos Practicantes, 5 horas diarias cada uno, con | 70.00 | |
| Una Visitadora Social Jefe, tiempo completo, con | 100.00 | |
| Dos Visitadoras Sociales Auxiliares, cada una con | 90.00 | |
| Tres Enfermeras de Planta, tiempo completo, ciada una con | 90.00 | |
| Un Administrador Secretario de la Dirección, tiempo completo, con | 150.00 | |
| Un Portero Celador, tiempo completo, con | 50.00 | |
| Gastos de sostenimiento. | ||
| Para material radiográfico | 300.00 | |
| Para drogas y tratamientos de urgencia | 200.00 | |
| Para asco y desinfección del edificio, inciluvendo jornales | 130.00 | |
| Para reemplazo de elementos de dotación | 30.00 | |
| Para pago de luz, agua y teléfono | 52.00 | |
| Para transporte de Visitadoras Sociales en zonas urbanas y suburbanas | 1.50.00 | |
| Para gastos imprevistos | 30.00 |
Artículo segundo. El Administrador Secretario tendrá la facultad de recaudar, percibir y cobrar todos los fondos destinados por virtud del presente Decreto, y todos aquellos que le pertenezcan al Dispensario. El mismo funcionario cubrirá todos los gastos de dotación y sostenimiento de la institución.
Parágrafo. El Administrador Secretario del Dispensario Antituberculoso La Serpentina, de Bogotá, queda obligado a constituir fianza para responder por el manejo y cumplimiento de los fondos y bienes muebles e inmuebles del Dispensario, por :1a cuantía que le señale la Contraloria General de la República, y con la aceptación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artícullo tercero. La organización y control técnico y administrativo de los servicios estará a cargo de la Sección de Lucha Antituberculosa Nacional, cuyo Jefe dirigirá personalmente la Sección de Epidemiología y exámenes de colectividades del Dispensario.
Articulo cuarto. Por medio de resoluciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se reglamentarán los programas de laborés y las funciones de los empleados del Dispensario.
Artículo quinto. Los sobrantes por concepto de partidas de sostenimiento se invertirán en mejorar la dotación y ampliar los servicios del Dispensario, por medio de resoluciones de su Director que necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Articulo sexto. Los gastos que ocasione el presente Decreto se tomarán de la partida que se destine en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento de la lucha antituberculosa.
Artículo séptimo. El personal que se crea por medio del presenté Decreto no tendrá derecho al pago de la prima móvil.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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