Por el cual se modifican los artículos primero y séptimo y se deroga el artículo sexto del Decreto número 0169 de 1957, por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en el ejercicio de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 0169 de 9 de agosto del año en curso quedará así:
"Artículo primero. Los productores de azúcar no afiliados a organismos distribuidores de azúcar aprobados por el Ministerio de Fomento, o que carezcan de sistemas de distribución que a juicio del mismo Ministerio garanticen el abastecimiento, deberán vender a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas todo el azúcar que produzcan, a los precios fijados en la Resolución número 631 del 22 de mayo de 1957".
Artículo segundo. El artículo séptimo del Decreto número 0169 de agosto 9 del presente año quedará así.
"Artículo séptimo. El Ministerio de Fomento por sí, por intermedio de funcionarios especiales o de los Alcaldes Municipales, controlará la distribución, venta y consumo de azúcar, de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten y las establecidas en los Decretos números 102 y 140 el presente año".
Artículo tercero. Derógase el artículo sexto del Decreto 0169 de agosto 9 del presente año.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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