Por el cual se corrige un error mecanográfico

Rango Decreto
Publicación 1986-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto legislativo 3829 de 27 de diciembre de 1985, se dictaron medidas sobre reconstrucción de procesos civiles que fueron destruidos con ocasión de los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985;

Que la regla séptima del artículo primero del mencionado Decreto, al tratar lo relacionado con la práctica de pruebas a través de comisionado, se refirió al artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indudablemente constituye un error mecanográfico, pues dada la materia de que se trata, ha debido indicarse el artículo 181 del citado estatuto;

Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, autoriza a los funcionarios respectivos para modificar los yerros en las citas o referencias de unas leyes a otras, cuando no quede duda sobre la voluntad del legislador,

DECRETA:

Artículo 1º Corrigese la regla séptima del artículo primero del Decreto legislativo 3829 de 1985, en cuanto que debe remitirse al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y no al 818.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia

Enrique Parejo Gonzalez.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Victor G. Ricardo

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