por el cual se crea el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de televisión por Suscripción
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 1ºy 11 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de Televisión por Suscripción, integrado así:
-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.
-El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.
-El Director de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.
-Los Directores o Gerentes de los Canales Regionales creados.
-El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, del Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios o técnicos que éste cite.
Artículo 2º La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3º Corresponde al Consejo:
- a) Asesorar al Ministro de Comunicaciones en lo relacionado con el sistema de Televisión por Suscripción y la vigilancia de los contratos de concesión celebrados para ese efecto.
- b) Sugerir las acciones y la expedición de medidas encaminadas al desarrollo de los sistemas de Televisión por Suscripción;
- c) Evaluar las relaciones de ingresos percibidos por los concesionarios y el pago a las respectivas entidades de la compensación prevista en la cláusula décima primera de los contratos de concesión;
- d) Las demás sobre la materia que el Ministro de Comunicaciones someta a su consideración.
Artículo 4º La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá a su cargo, las siguientes funciones:
- a) Preparar los documentos e informes que deban ser objeto de análisis por el Consejo;
- b) Impulsar la adopción de las medidas que deban tomar las distintas autoridades administrativas como consecuencia de las decisiones aprobadas por el Consejo;
- c) Preparar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo;
- d) Cumplir las demás funciones que sobre la materia le encomiende el Consejo.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Fernando Cepeda Ulloa.
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