por el cual se crea el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de televisión por Suscripción

Rango Decreto
Publicación 1988-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 1ºy 11 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Consultivo y Asesor para el sistema de Televisión por Suscripción, integrado así:

-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.

-El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.

-El Director de la Compañía de Informaciones Audiovisuales.

-Los Directores o Gerentes de los Canales Regionales creados.

-El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, del Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios o técnicos que éste cite.

Artículo 2º La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3º Corresponde al Consejo:

Artículo 4º La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá a su cargo, las siguientes funciones:

Artículo 5º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

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