por el cual se corrige el valor nominal de las series A y B de los “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”, contemplado en el literal g) del artículo 2 del Decreto 144 de enero 15 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto-ley 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 144 de enero 15 de 1990 se ordenó a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de Títulos de Deuda Pública denominados “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, en cuantía de veinte mil seiscientos veinte millones de pesos ($ 20.620.000.000.00) moneda legal.
Que en el artículo segundo en el cual se señalan las características de los títulos, el literal g) establece entre otras, las series y denominaciones siguientes:
| Serie | N° de Títulos | Valor Nominal | Valor de la Serie |
|---|---|---|---|
| A | 500 | 10.000.00 | 5000000000 |
| B | 1000 | 5.000.00 | 5.000.000.000 |
Que el valor nominal de las series A y B debe corresponder a las cuantías de 10.000.000 y 5.000.000, respectivamente, en razón de que la variable número de títulos por la de valor nominal debe representar la variable valor de la serie,
DECRETA:
Artículo 1° Corregir el valor nominal de las series A y B de los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988”, establecido en el literal g), artículo 2° del Decreto 144 de 1990, el cual quedará así:
| Serie | N° de Títulos | Valor Nominal | Valor de la Serie |
|---|---|---|---|
| A | 500 | 10.000.000 | 5.000.000.000 |
| B | 1.000 | 5.000.000 | 5.000.000.000 |
Artículo 2° El Decreto 144 de 1990 continúa vigente en todas sus partes.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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