por el cual se reglamenta la integración de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Corpamag

Rango Decreto
Publicación 1995-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 189-11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Con el fin de dar aplicación al artículo 11 de la Ley 161 de 1994, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena estará integrada por:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, podrá asistir a la Asamblea Corporativa con voz pero sin voto.

Artículo 2º. DEPARTAMENTOS RIBEREÑOS. Para efectos de la integración de la Asamblea Corporativa, los siguientes son los departamentos ribereños, cuyos representantes legales tienen asiento en la misma:
Artículo 3º. MUNICIPIOS RIBEREÑOS. Para efectos de la integración de la Asamblea Corporativa, los siguientes son los municipios ribereños, cuyos representantes legales tienen asiento en la misma:

Parágrafo. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de su condición de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Artículo 4º. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES: Las Corporaciones Autónomas Regionales cuya comprensión territorial coincide parcial o totalmente con lajurisdicción de Cormagdalena, son las siguientes:

Parágrafo. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento.

En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentran en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Artículo 5º. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACIÓN FLUVIAL QUE OPERAN EN EL RÍO MAGDALENA. Las Empresas de Navegación Fluvial que operen en el Río Magdalena y que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la vigencia de este Decreto, elegirán democráticamente y comunicarán al Presidente de la República el nombre de su representante a la Asamblea Corporativa.
Artículo 6º. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS AGREMIACIONES SINDICALES DE BRACEROS Y COTEROS PORTUARIOS. Las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios que operen dentro de la jurisdicción de la Corporación y se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la vigencia de este Decreto, elegirán democráticamente y comunicarán al Presidente de la República el nombre de su representante a la Asamblea Corporativa.
Artículo 7º. SOCIEDADES OPERADORAS PORTUARIAS. En virtud de la inexistencia de Sociedades Operadoras Portuarias en el Río Magdalena en la actualidad, la primera Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente sin el representante de las mismas.
Artículo 8º. SECRETARÍA TECNICA. Las funciones de Secretaría Técnica de Cormagdalena serán ejercidas por el delegado del Ministro de Gobierno.
Artículo 9º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia López Montaño.

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