Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de las sumas de $ 50,000 y $ 2.888-97, de conformidad con la solicitud que al respecto hizo el Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA,

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del artículo 615, capitulo 73, al artículo 614 del mismo capitulo, cincuenta mil pesos ($ 50,000).

Del capitulo 62, artículo 493 $ 1,428 97
Del capítulo 64, artículo 503 1,460.
$ 2,888 97

Al capitulo 64, artículo 504, dos mil ocho ciento ochenta y ocho pesos con noventa y siete centavos ($ 2,888-97).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Obras Públicas,

Mario FORERO CORTES, Secretario, autorizado.

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