Por el cual se dicta una disposición sobre el Fondo del Comisariato de la Sexta Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 941,
DECRETA:
Artículo único. El aumento de $ 10.000.00 del Fondo del Comisariato de la Sexta Brigada, dispuesto por el Decreto 2227 de 1941, se cargara a los saldos disponibles de los siguientes artículos de las apropiaciones del ramo de Guerra:
| Capítulo 33, articulo 331-A | $ | 2.200 00 |
|---|---|---|
| Capítulo 33, articulo 331-G | 4.864 65 | |
| Capítulo 33, articulo 335 | 2.935 35 | |
| $ | 10.000 00 |
Parágrafo. En los términos anteriores queda modificado el Decreto 2227 de 1941.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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