Por el cual se dicta una disposición sobre el Fondo del Comisariato de la Sexta Brigada

Rango Decreto
Publicación 1942-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 941,

DECRETA:

Artículo único. El aumento de $ 10.000.00 del Fondo del Comisariato de la Sexta Brigada, dispuesto por el Decreto 2227 de 1941, se cargara a los saldos disponibles de los siguientes artículos de las apropiaciones del ramo de Guerra:
Capítulo 33, articulo 331-A $ 2.200 00
Capítulo 33, articulo 331-G 4.864 65
Capítulo 33, articulo 335 2.935 35
$ 10.000 00

Parágrafo. En los términos anteriores queda modificado el Decreto 2227 de 1941.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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