Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares
El Presidente de la República,
en ejercicio las facultades que le confiere el ordinal 3º. Del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Definición. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares determinada en el Decreto 2335 de 1971, es una entidad destinada, a estudiar y recomendar al Ministro de Defensa, lo que sea sometido a su consideración, en especial los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden público.
Artículo 2º. Composición. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares estará integrada por:
- a) El Ministro de Defensa Nacional
- b) El Comandante General de las Fuerzas Militares
- c) Los Comandantes del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, y
- d) Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo presentes en la guarnición de Bogotá, cuando se trate de sesiones ordinarias. Para las extraordinarias el Ministro de Defensa, ordenará quienes deben asistir además de los indicados para las juntas ordinarias.
Artículo 3º. Presidencia de la Junta. Corresponde al Ministro de Defensa presidir la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podra delegar esta función en el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 4º. Del Secretario. En las sesiones ordinarias cuando se trate exclusivamente de asuntos de personal, actuarán como secretarios los respectivos Directores o Jefes de Personal de las Fuerzas, siempre y cuando el asunto que se ventile corresponda a menor grado o antigüedad que éstos. En los demás casos actuará el Oficial General o de Insignia menos antiguo que se hallase en la reunión. El Secretario levantará el acta de la sesión correspondiente.
Artículo 5º. Citación de personal a la Junta. Por determinación del presidente de la Junta Asesora, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero sin voto. Igualmente podrán invitarse, en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
Cuando se trate de estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos u otros movimientos de personal, formarán también parte de la Junta los Jefes o Directores de personal de la respectiva Fuerza, con voz pero sin voto.
Artículo 6º. Convocatoria. La Junta Asesora se reunirá únicamente por convocatoria expresa del Ministro de Defensa.
Artículo 7º. Clasificación de las Sesiones. Las sesiones de la Junta Asesora serán ordinarias, especiales y extraordinarias. Son ordinarias aquellas cuya agenda incluye únicamente aspectos rutinarios u ordinarios de personal, tales como aprobación de clasificaciones para ascensos, recomendación de ascensos, retiros, cambios de escalafón, llamamiento al servicio y demás aspectos relacionados con administración de personal. La Junta Asesora se convocara de forma ordinaria para el primer jueves de cada mes. Cuando este día fuere feriado o por razones del servicio no fuere posible su reunión, el Ministro dispondrá la fecha de la reunión ordinaria.
En los meses de enero y julio habrá reuniones especiales con la asistencia de todos los Oficiales Generales y de Insignia presentes en el país, para tratar asuntos relativos a la seguridad nacional y a la marcha administrativa de las Fuerzas Militares.
Son extraordinarias las no comprendidas en los incisos anteriores del presente artículo.
Parágrafo. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Secretario General del Ministerio de Defensa, podrán solicitar al Ministro la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta Asesora, cuando existan suficientes motivos para ello. En la solicitud de convocatoria se incluirá la agenda posible al fin de que el Ministro pueda juzgar y decidir sobre la petición.
Los Oficiales Generales o de Insignia podrán pedir la convocatoria de sesiones extraordinarias y lo harán por conducto regular. Los Oficiales Generales o de insignia que no estuvieren encuadrados en las Fuerzas, lo harán a través del Secretario General del Ministerio.
Artículo 8º. Funciones.- Serán funciones de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares las siguientes:1º. Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.2º. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyen anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y renovación del armamento de la misma entidad y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración, concernientes a los campos administrativos y fiscales.3º. Aprobar o modificar la clasificación de los Oficiales y recomendar al gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa, os ascensos, llamamientos al servicio y retiro de los Oficiales de las Fuerzas Militares, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deben asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.4º. Estudiar y recomendar al Ministro soluciones a los problemas sometidos a su consideración.
Artículo 9º. Quórum. Cuando se trate de aprobar clasificaciones para ascenso o pronunciarse sobre recursos de reposición, se requiere un quórum de la mitad mas uno de los Oficiales Generales o de Insignia cuya sede permanente sea Bogotá.
Artículo 10. Votación. Las votaciones para recomendar o decidir pueden ser abiertas, nominales y secretas. En las votaciones abiertas, quien preside la Junta, preguntara a esta si aprueba o niega tal o cual asunto y los miembros de la Junta darán o no su asentimiento. En las votaciones nominales cada uno de los Oficiales, iniciando por el menos antiguo, responderá afirmativa o negativamente sobre el aspecto puesto en consideración.
Cuando a petición de un miembro de la Junta, el presidente de ella optare por la votación secreta, a cada miembro de ella se entregaran dos balotas, una blanca o afirmativa y una negra o negativa. En el momento de votar cada Oficial colocará en una bolsa la balota que corresponda a su voto.
Artículo 11. Conclusiones. Las conclusiones de la Junta se consignarán en forma de recomendaciones que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, ni eximen de responsabilidad a éstos por el incumplimiento de los deberes inherentes a sus cargos.
Parágrafo. Las conclusiones tratándose de clasificaciones para ascenso y de los cambios e ingresos al escalafón de que tratan los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 2337 de 1971, tienen el carácter de dediciones que obligan a los Comandantes de Fuerza a actuar en concordancia; contra estas dediciones cabe únicamente el recurso de reposición.
Artículo 12. Estudio Situación personal. Para el estudio de situaciones de personal, los Comandos de Fuerzas presentarán a cada miembro de la Junta un legajo con la información pertinente de acuerdo a los formatos que para tal efecto autorice el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá D.E., a 7 de noviembre de 1973,
(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO
(Fdo) General Hernando Currea Cubides, Ministro de Defensa.
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