Por el cual se modifica la distribución de los fondos para el Liceo Nacional Femenino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida destinada por el Decreto número 532 del presente año para pago de servicio administrativo, reparaciones, material de consumo y demás gastos del Liceo Nacional Femenino, destinase la suma de ciento veinte pesos ($ 120) para atender, en los meses de. Julio a diciembre, inclusive, al pago del sueldo de un Profesor de francés, a razón de S 20 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.