Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que la realización de un plan general de educación, de acuerdo con las actuales necesidades culturales del país, exige una adecuada reorganización de las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, con el consiguiente reajuste de funciones y asignaciones;
Que la unidad, la continuidad y la eficiencia de la obra cultural y educativa a cargo del Ministerio de Educación imponen la creación de una entidad asesora que a la vez desempeñe las funciones señaladas a otras juntas que por diversas razones no se integraron o funcionaron deficientemente;
Que para obtener la debida eficiencia en los servicios esenciales del Ministerio, tales como los relacionados con la orientación general de la enseñanza, la orientación especial de la educación femenina, la preparación de pénsumes y programas, la implantación del sistema auditivo-visual, el envio de estudiantes y profesionales colombianos al Exterior, etc., se necesita que la responsabilidad de dichos servicios se localice en determinados funcionarios especializados, lo cual no se consigue sino mediante una adecuada división de funciones dentro de cada uno de los Departamentos del Ministerio;
Que la supervigilancia del Estado en los establecimientos de enseñanza demanda una mayor extensión de los servicios de inspección;
Que el considerable aumento de los negocios jurídicos sometidos a la consideración del Ministerio determina la creación de nuevas plazas, con el fin de atender oportuna y eficazmente la tramitación de los expedientes respectivos;
Que el servicio de escalafón de maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria requiere Secretarias permanentes que faciliten la labor de las Juntas Centrales;
Que es indispensable reducir, en cuanto sea posible, los numerosos servicios que hoy se prestan en el Ministerio, a virtud de contrato o por jornal, y
Que el artículo 12 de la Ley 60 de 1946 faculta al Gobierno para reorganizar todas las dependencias administrativas nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de julio del presente año, el personal y asignaciones del Ministerio de Educación Nacional será el siguiente:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.