Por el cual se modifica el decreto 2684 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1977-10-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del artículo 2°. del decreto 1650 de 1974, solo estarán sujetos a la aprobación del gobierno nacional:
Artículo 2° este decreto rige desde su expedición y modifica el decreto 2684 de 1974. Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de septiembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud,

Raúl Orejuela Bueno.

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