Por el cual se modifica el decreto 2684 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 2°. del decreto 1650 de 1974, solo estarán sujetos a la aprobación del gobierno nacional:
- a) los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cuando su cuantía sea o exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00);
- b) las operaciones de cuantía superior a un millón de pesos ($ 1.000.000. 00) celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a salud, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas instituciones.
Artículo 2° este decreto rige desde su expedición y modifica el decreto 2684 de 1974. Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de septiembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Salud,
Raúl Orejuela Bueno.
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