Por el cual se modifica accidentalmente el Decreto número 606 de 10 de abril último, referente a la distribución de los negocios de orden administrativo en la República entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo y los Departamentos Administrativos y se dispone hacer un gasto de la partida de imprevistos del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que las honorables Cámaras Legislativas por medio de las respectivas Comisiones de la Mesa, designaron sendas Comisiones para que las representen en los Juegos Olímpicos Nacionales que se verificarán en Cali del 20 de diciembre al 10 de enero próximos;
Que según el Decreto número 606 citado, los viáticos para los miembros de las Comisiones deberían ser sufragados por el Ministerio de Educación Nacional, entidad ésta que no cuenta hoy con partida alguna en su presupuesto para tal fin, y
Que al Ministerio de Gobierno sí le queda en su partida destinada para atender a los gastos imprevistos un saldo apreciable del cual se puede tomar lo indispensable para pagar los viáticos de que se trata,
DECRETA:
Artículo Único. De la partida señalada es el capítulo 16, artículo 232, sobre gastos imprevistos del Ministro de Gobierno, se tomará la suma de doce mil pesos ($12,000)para pagar viáticos de los honorables Senadores y Representantes que han de concurrir a los Juegos Olímpicos Nacionales de la ciudad de Cali en el presente año, a razón de mil quinientos pesos ($1500) cada uno para ida y regreso.
Queda así modificado accidentalmente el Decreto número 606 de 10 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Gobierno.
Enrique J. ARRAZOLA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.