Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1462, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 90:
| Del artículo 1310. Para la compra de un lote y construcción del Hotel de Turismo de Charalá | $ | 14.625.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 90: | ||
| Al artículo 1303. Para la construcción del edificio del Hotel de Turismo de Aguablanca, Municipio de Puente Nacional, según Leyes 97 de 1937 y 113 de 1941 | $ | 14.625.00. |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.022.970.487
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